Artículo Disposición derogatoria segundaDisposición derogatoria segunda
Disposición derogatoria segunda. Complemento retributivo del personal funcionario de carrera que haya desempeñado altos cargos.
Quedan sin efecto a partir de la entrada en vigor de la presente ley los derechos retributivos reconocidos al amparo de la disposición adicional decimoséptima del Texto refundido de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.
Norma publicada: 29 de abril de 2015